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UNA PONENCIA EN LA HABANA

Cuba, Hotel Nacional. Junio 13 de 2013

Extracto de la ponencia de Armando Pérez Araújo, abogado colombiano: La tendencia en estos eventos académicos sobre el DIH es, obviamente, el estudio de las reglas para la guerra. Sin embargo, dadas las circunstancias de mi país, creo que es oportuno extender el estudio de esas reglas de la guerra y los conflictos armados a lo que me imagino tendrían que ser las Reglas para la Paz.

No es de mi gusto, además, expresarme en un evento de esta naturaleza y menos en un momento de tantas esperanzas reales en la paz colombiana, sobre las reglas del conflicto armado, cualquiera que este sea. Cuando me refiero a las Reglas para Paz deseo hacer especial énfasis a las reglas para afianzar la paz que son o tienen que ser partes de un nivel superior de la política de estado sobre el establecimiento de la paz en mi país. Un escenario intelectual, especialmente jurídico, donde sea posible diseñar y edificar las garantías efectivas que hagan imposible el regreso del conflicto armado. La paz no podemos considerarla como el logro de la firma de un documento solemne de contenido exhaustivo y repleto de magníficas intenciones. Muy a pesar de nuestra condición de abogado, o por esa misma condición, debemos defender la tesis de que las reglas para la paz deberían ocuparse del Derecho Incompleto, del Derecho que no existe en la práctica.

De manera particular me referiré al Derecho Incompleto respecto a los temas y territorios indígenas, muy específicamente del Derecho Incompleto de La Guajira indígena colombiana, o, mejor, colombo venezolano, es decir, de todas aquellas carencias en materia de derechos y garantías de los pueblos indígenas asentados en la hermosa península, no obstante, los avances de la normatividad constitucional y en un sentido más amplio del bloque de constitucionalidad que nos rige respecto a dichos temas. ¿Y por qué La Guajira? En primer lugar, porque es la tierra que me ha acogido desde hace algo más de veinte años, donde he librado una serie de luchas alrededor de diferentes temas sociales, también porque es este un territorio dentro del concierto suramericano que podríamos clasificar como de alta sensibilidad geopolítica y social. Dicho de otra manera: si es cierto que constituye o podría constituir un atractivo para los hacedores de la guerra, no puede ser menos cierto que también deberá ser de interés para quienes estemos del lado de procurar la ingeniería jurídica para consolidar la paz duradera. 

Es tan aberrante y dolorosa la realidad jurídica de estos colectivos humanos que en algunas ocasiones nos hemos referido a esta circunstancia como equivalente a una Esclavitud Contemporánea. Expliquémoslo así: En primer lugar, advirtamos que no es cierto, por lo menos en lo que respecta al pueblo Wayuu, lo del reconocimiento constitucional a la Autonomía de los Indígenas, lo cual es de entrada grave, aunque al mismo tiempo esperanzador y sintomático de que de alguna manera estemos en la vía de la consolidación del derecho.

Si hay algo que constituye una afrenta para la paz de cualquier sociedad en el mundo es el permanente desconocimiento de la Dignidad Humana. Veamos, en este caso concreto, de qué manera se irrespeta la Dignidad Humana y simultáneamente otros derechos igualmente importantes. Quiero referirme a ellos en cualquier orden:

1) La Identidad Personal, es un Derecho Humano que en La Guajira es permanentemente violado. La mayoría de las personas del pueblo Wayuu, por ejemplo, tienen dos cédulas de ciudadanía, una venezolana y otra colombiana. Y no se trata de la tantas veces cacareada doble nacionalidad. No. Cada una con una información diferente, es decir, lugar de nacimiento diferente, en muchos casos nombres distintos y padres también diferentes. Esto ocurre para poder realizar la dinámica normal de movilidad dentro de su propio territorio ancestral, que por definición es territorio colombo venezolano. Algo, además, que nadie discute en Colombia y Venezuela. Cómo es posible que los ciudadanos nacidos en uno u otro país tengan que recurrir a la generosidad y comprensión de señoras respetables de la nacionalidad diferente a la suya para optar por la condición de hijo de ésta y de tal manera acceder a una identificación distinta a la original. Es un fenómeno de doble identificación, pero, además, conlleva algo más grave que eso como es atentar contra el esencial Derecho Humano a la Identidad Personal, individual y colectiva del pueblo indígena Wayuu, considerado como uno de los dos más importantes y numerosos de Colombia y Venezuela.

Hace aún más grave este fenómeno de aparentemente simple "doble cedulación"; el hecho de que las toneladas de cédulas gemelas que circulan en este territorio étnico representan el gran mercado electorero de las mafias políticas de uno y otro país. Esto que ocurre con el derecho a la Identidad Personal es lo menos parecido al respeto a la Diversidad Étnica y Cultural.

2) Este trastorno en la identidad repercute claramente, ya se dijo, en el desarrollo del Derecho Electoral de este grupo mayoritario, léase bien, mayoritario, y por supuesto en todo aquello que se asemeje a la participación política correcta, a la Autonomía, es decir, gobernarse por autoridades propias, administrar sus propios recursos, establecer los tributos necesarios y participar en las rentas nacionales (así reza en nuestra Constitución Política). Necesitamos hacer énfasis en que el Derecho Electoral en este tipo de circunstancias de desvalimiento de un pueblo indígena es un Derecho Humano de suma importancia. En el caso Yatama Vs Nicaragua la Corte Interamericana expresó que el "estado debe garantizar el goce de los derechos políticos, regulando su ejercicio en forma acorde al principio de igualdad y no discriminación y adoptando medidas necesarias para garantizar ...".

Lo anterior ratifica que el asunto en cuestión es susceptible de ajustes por parte de los estados, Colombia y Venezuela en el presente caso, naturalmente. Lo importante destacar hoy en La Habana, es la necesidad de que los abogados que trabajamos en estos temas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, demos una mirada hacia la búsqueda de la paz y su consolidación, que nos ocupemos del Derecho Incompleto.



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